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Documento BOE-B-2018-32197

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 40665 a 40665 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-32197

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 526 /2018 y NIG nº 07040 47 1 2018 0001141 dictado en fecha auto 6 de junio de 2018 de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Servicio Balear Mensajeria Y Transporte S.L. con CIF B-57984163, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Savina 18,2.º C Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º- Que el economista Alvaro Luque Miura nombrado administrador concursal, en fecha 6 de junio de 2018, ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Via Palma 98 1-b 07500 Manacor o dirección de correo electronico alvaroluque@cemad.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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