Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-32170

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 40638 a 40638 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-32170

TEXTO

EDICTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 24-5-2018 en el procedimiento con número de autos 000276/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000257, se ha declarado en Concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado «Precoalena, S.L.», con domicilio en calle Inca, n.º 11, polígono Industrial de Carrús Elche (Alicante) y CIF n.º B54659347, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador don Manuel Martínez Rico.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Jose Manuel Gozalbes Llorca, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Calle Portugal, n.º 8, Entlo (Alicante); dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jmllorca@economistas.org; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Avenida de la Comunidad Valenciana, n.º 51, Entlo Elche (Alicante) 03201.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente «BOE».

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 5 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid