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Documento BOE-B-2018-31958

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 40370 a 40371 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-31958

TEXTO

Edicto.

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 195/2018 y NIG 30030 47 1 2017 0001036, se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2018 auto de Homologación Judicial del Acuerdo de Refinanciación de 10 de abril de 2018 de NZI TECHNICAL PROTECTION, S.L., con domicilio en la avenida de la Paz, s/n, y provista de CIF B-73.475.014.

Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor; NZI TECHNICAL PROTECTION, S.L., con domicilio en la avenida de la Paz, s/n, y provista de CIF B-73.475.014.

EL juez competente: D.ª MARÍA DOLORES DE LAS HERAS GARCÍA

El número del procedimiento judicial de homologación, 195/2018

La fecha del acuerdo de refinanciación, 10 de abril de 2018.

La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal;

1. Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 10 de abril de 2018 por las mercantiles NZI TECHNICAL PROTECTION, S.L., junto a las sociedades PRENDAS DEPORTIVAS NZI, S.L., SQUAD GLOBAL TREND, S.L.U. y ANIRESOL, S.L., con las entidades financieras Banco Popular, S.A., Cajamar Caja Rural, S. Coop. C., Banco Santander, S.A., Bankinter, S.A. y Banco de Sabadell, S.A. que obra en autos

2. Debo acordar y acuerdo extender a las entidades LIBERBANK, S.A. y CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S. Coop. C., los efectos, en los mismos términos previstos para el resto de acreedores de pasivos financieros, con la extensión y limitaciones previstas a tal efecto en el Acuerdo Marco.

3. Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

4. Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento, así como a los acreedores disidentes (LIBERBANK, S.A., y CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S. Coop. C.) (art. 155 LEC).

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma D.ª María Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los interesados, se extiende el presente, doy fe.

Murcia, 6 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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