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Documento BOE-B-2018-31926

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 40338 a 40338 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-31926

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso ordinario nº 644/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil CLÍNICA LA NUCIA, S.L., con CIF B-03501400, con domicilio social en LA NUCIA (ALICANTE), PARTIDA BUENA VISTA, NÚM. 9, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE ALICANTE AL TOMO 1231 GENERAL, FOLIO 112, HOJA A-3441, INSCRIPCIÓN 2.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4 de junio de 2018, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de CLÍNICA LA NUCÍA, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CLÍNICA LA NUCÍA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de la mercantil CLÍNICA LA NUCÍA, S.L., con CIF B-03501400, con domicilio social en La Nucia (Alicante), Partida Buena Vista, núm. 9, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 8 de mayo de 2018.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 7 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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