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Documento BOE-B-2018-31068

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 39273 a 39274 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-31068

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 202/2018 de la entidad Publicidad Diana, Sociedad Anónima, con CIF A38008660, se ha dictado auto de fecha 25 de abril de 2018 cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Segundo. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Publicidad Diana, Sociedad Anónima, con CIF A38008660, y domicilio en José Arozena Paredes, 1, 6, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad concursada, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título 111 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la entidad Albadit Auditores, S.L.P. (censores de cuentas), que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Modo de Impugnación: Esta resolución no es firme y cabe interponer contra ella: Primero. Recurso de apelación en plazo de 20 días previo depósito de 50 euros respecto de la estimación de la declaración de concurso y Segundo. Recurso de reposición en el de 5 días previo depósito de 25 euros respecto de los demás pronunciamientos, en los términos establecidos en el artículo 20.2, 3 y 4 de la Ley Concursal.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo jat, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado Entidad Albadit Auditores, S.L.P., y como persona física que le representa don Rubén Meseguer Miralles, profesión economista, con domicilio profesional en avenida Alfonso El Sabio, número 28, segundo izquierda, código postal 03004 Alicante, con teléfono 696737876, teléfono y fax número 966590535, correo rubenmeseguer@rea.es extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel Torres Chico.

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