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Documento BOE-B-2018-31066

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 39271 a 39271 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-31066

TEXTO

En este Juzgado Mercantil n.º 1 de Oviedo se tramitan autos de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación con el numero 271/17 se ha dictado auto de fecha 19/03/18 dictado por el Magistrado Alfonso Muñoz Paredes, que no es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación sucrito ente la sociedad Maderas Fernández Zabaleta, S.L. (CIF B74026279), y seis entidades financieras acreedoras, en concreto Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A., Liberbank, S.A., Banco Caixa Geral, S.A., y Caixabanc, S.A., protocolizado mediante escritura otorgada ante el Notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernández Posada, el día 19 de diciembre de 2017, con el número 4001 de su protocolo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletin Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposción adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo.Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo. Doy fe.

Oviedo, 5 de abril de 2018.- D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia.

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