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Documento BOE-B-2018-30935

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 39090 a 39090 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30935

TEXTO

Doña CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia,

Anuncia:

Que en este Órgano judicial y bajo el número 859/2011 se siguen autos de concurso de acreedores de SOLLANA URBANA SLU, y en cuya sección quinta, a instancias de la administración concursal, se ha dictado resolución acordando la autorización de venta directa de los bienes inmuebles con número de referencia registral n.° 19.041, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, y las fincas n.° 19.309, 19.310. 19.311, 19.312, 19.313, 19.315, 19.316, 19.317,19.318, y 19.320, inscritas en el Registro de la Propiedad de Sueca a favor de CIMENTADOS3 S.A. cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Dispongo.- Debo acordar y acuerdo conceder la autorización de venta directa, como alternativa a la realización liquidatoria de bienes hipotecados, a la Administración Concursal del presente concurso de la mercantil SOLLANA URBANA, S.L.U., sobre:

2. Las fincas registrales n.° 19.041, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, y las fincas registrales n.° 19.309, 19.310. 19.311, 19.312, 19.313, 19.315, 19.316, 19.317, 19.318, y 19.320, inscritas también en el Registro de la Propiedad de Sueca, titularidad de la mercantil SOLLANA URBANA, Sl.U., en favor de la entidad CIMENTADOS3, S.A., por la suma conjunta de 1.010.627,03 euros, más los gastos de compraventa y cancelación de hipotecas, mas los gastos de comunidad e IBI pendientes, y pago de la plusvalía, incluyendo pago al contado que se abonará directamente al acreedor hipotecario

Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a otorgar la publicidad legal de lasofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de 10 días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación entre losinteresados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización concedida.

Notifíquese este Auto a las partes personadas, previniéndolesde que contra elmismocabe recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a su notificación, interponiéndose ante este mismo Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

3. El bien objeto de la venta es: las fincas registrales n.° 19.041, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, y las fincas registrales n.° 19.309, 19.310. 19.311, 19.312, 19.313, 19.315, 19.316, 19.317, 19.318, y 19.320, inscritas también en el Registro de la Propiedad de Sueca.

Valencia, 10 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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