Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-30658

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 38787 a 38787 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30658

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000129/2018, N.I.G. 03065-66-1-2018-0000115, habiéndose dictado con fecha 16-4-18 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario de acreedores de HIPER MODA ELCHE, SL, con domicilio en Elche, Partida llano de San José, Carretera de Alicante-Murcia, Km. 54 CIF n.º B54850763, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3848, Folio 55, Hoja A-144382, representada por el procurador doña María Margarita García Vicente.

Facultades del concursado: suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Antonio Irles Torres, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Lepanto n.º 20, entlo. 03201 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jose@asesorialepanto.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Lepanto n.º 20, entlo. 03201 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 24 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid