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Documento BOE-B-2018-29953

NAVALCARNERO

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2018, páginas 38004 a 38005 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-29953

TEXTO

Edicto

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Navalcarnero, Procedimiento: Concurso Ordinario 878/2016.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado entre D. MARIANO ÁNGEL RODRÍGUEZ PAULE y D.ª TOMASA AMADO CHAVERO en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 212/2018.

La Juez/Magistrada-Juez que lo dicta: Doña SARA GÓMEZ RUBÍN DE CELIX.

Lugar: Navalcarnero.

Fecha: 12 de abril de 2018.

Parte dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 878/2016 referente a los deudores D. MARIANO ÁNGEL RODRÍGUEZ PAULE y D.ª TOMASA AMADO CHAVERO, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- La admisión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho, queda supeditada a que abonen los honorarios devengados por la Administración Concursal, cuya retribución con cargo a la masa no está supeditada o no al beneficio de la justicia gratuita de los concursados. El régimen de los administradores concursales viene establecido en el Título II de la Ley Concursal y así, en los supuestos de justicia gratuita resulta de plena aplicación el artículo 34 de dicha ley que establece que los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa. Dicho servicio, no puede considerarse asistencias periciales conforme al artículo 6.6 de la Ley 1/1996. Una vez se compruebe el pago de la retribución de los honorarios de la administración concursal (único crédito contra la masa pendiente) comenzará a correr el plazo de los cinco años para que por los deudores se pueda solicitar la concesión definitiva de la exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- Respecto de la contienda sobre si es embargable o no la cantidad que obra en la cuenta de consignación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Madrid, ETJ 126/2016, este a lo que se determine en el citado procedimiento.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Navalcarnero, 18 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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