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Documento BOE-B-2018-29872

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 37890 a 37891 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29872

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 329/2010 habiéndose dictado en fecha 14/05/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se Decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 329/2010, promovido por el Procurador Sr. UIXERA MARZAL, SALVADOR, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES RAGA Y NACHER, S.A.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don LUIS PEREZ DE GUZMAN TRENOR con NIF 19.846.118-Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil TRANSPROTES RAGA Y NACHER, S.A.L., con domicilio en Benetuser (Valencia), calle Literato Azorín, n.º 5, y CIF A97435473, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7761, libro 4837, folio 11, Hoja V--95930, procediendo en su caso al cierre de la hora de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyos efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art.177 de la L.C) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de abril de 2018.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L 3/2009) y el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada UIXERA MARZAL, SALVADOR a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión, quién en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de este resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a doña MONTSERRAT MOLINA PLA Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 14 de mayo de 2018.- La Letrada de la Admón. de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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