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Documento BOE-B-2018-29826

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 37839 a 37842 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Referencia:
BOE-B-2018-29826

TEXTO

Edicto.

Actuaciones Previas número 234/11 RAMO: Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo - Ayudas socio-laborales a la prejubilación). Lugar: Andalucía.

Doña Mónica Corchón González, Secretaria de las Actuaciones Previas de referencia,

Hace saber: En las Actuaciones Previas de referencia, el señor Delegado Instructor ha dictado las siguientes providencias:

"Providencia.- Delegado Instructor: señor Casamayor de Mesa.- En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- Habiéndose requerido a don Juan Márquez Contreras, con D.N.I. n.º 29.778.305-K, como presunto responsable del alcance declarado en estas actuaciones, por Providencia de fecha 28 de abril de 2016, para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos doce euros con veinticinco céntimos (1.653.612,25 €), de los que corresponden 1.459.677,83 euros a principal y 193.934,42 € euros a intereses, y no habiéndose atendido el mencionado requerimiento, se dictó Providencia de fecha 24 de mayo de 2016 por la que se acordó el embargo de bienes y derechos del citado señor Márquez Contreras lo cual fue debidamente notificado al interesado, con el consiguiente Mandamiento de Embargo dirigido al Registro de la Propiedad de Huelva número 3, el cual llevó al efecto la correspondiente anotación preventiva del embargo con fecha 25 de agosto de 2016.- Con posterioridad se ha procedido a realizar dos Liquidaciones Provisionales en estas mismas Actuaciones Previas en las que se ha declarado nuevamente al señor Márquez Contreras como presunto responsable contable, requiriéndole mediante Providencias de 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 para para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos nueve euros con setenta y ocho céntimos (464.909,78 €), de los que corresponden 394.051,77 euros a principal y 70.858,01 euros a intereses.- Por lo tanto, el presunto alcance asciende a un total de dos millones ciento dieciocho mil quinientos veintidós euros con tres céntimos (2.118.522,03 €), de los que corresponden 1.853.729,60 euros a principal y 264.792,43 euros a intereses.- En consecuencia, procede decretar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 47.1.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y demás preceptos concordantes sobre este particular, el embargo del inmueble propiedad, con el 100% del pleno dominio con carácter privativo, de don Juan Márquez Contreras, con D.N.I. n.º 29.778.305-K, que consta en la Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad de Huelva número 3, en cantidad suficiente para asegurar el derecho de la Hacienda Pública a reintegrarse de los posibles perjuicios irrogados objeto de las presentes actuaciones.- En base a esta Providencia, se librará comunicación al Registro de la Propiedad de Huelva número 3, para que proceda a la práctica del embargo preventivo, practicando la anotación correspondiente de la finca que seguidamente se indica:- Finca urbana n.º 57804; vivienda localizada en Huelva, calle Marina, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva número 3, Tomo 1954, Libro 532, Folio 152, Alta 10, IDUFIR 21009000196082, propiedad del 100% en pleno dominio con carácter privativo de don Juan Márquez Contreras.- Una vez atendido el trámite de notificación de los interesados, y ante la imposibilidad de llevarlo a cabo en la persona de don Juan Márquez Contreras, notifíquesele mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, y líbrese testimonio de esta providencia al Registro de la Propiedad de Huelva número 3.- Lo manda y firma el Delegado Instructor, de lo que doy fe.- La Secretaria de las Actuaciones: Mónica Corchón González.- Firmado y rubricado".

"Providencia.- Delegado Instructor: señor Casamayor de Mesa.- En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- Habiéndose requerido a don Juan Márquez Contreras, con D.N.I. n.º 29.778.305-K, como presunto responsable del alcance declarado en estas actuaciones, por Providencia de fecha 28 de abril de 2016, para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos doce euros con veinticinco céntimos (1.653.612,25 €), de los que corresponden 1.459.677,83 euros a principal y 193.934,42 € euros a intereses, y no habiéndose atendido el mencionado requerimiento, se dictó Providencia de fecha 24 de mayo de 2016 por la que se acordó el embargo de bienes y derechos del citado señor Márquez Contreras lo cual fue debidamente notificado al interesado, con el consiguiente Mandamiento de Embargo dirigido a la empresa pagadora correspondiente de fecha 5 de septiembre de 2016.- Con posterioridad se ha procedido a realizar dos Liquidaciones Provisionales en estas mismas Actuaciones Previas en las que se ha declarado nuevamente al señor Márquez Contreras como presunto responsable contable, requiriéndole mediante Providencias de 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 para para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos nueve euros con setenta y ocho céntimos (464.909,78 €), de los que corresponden 394.051,77 euros a principal y 70.858,01 euros a intereses.- Por lo tanto, el presunto alcance asciende a un total de dos millones ciento dieciocho mil quinientos veintidós euros con tres céntimos (2.118.522,03 €), de los que corresponden 1.853.729,60 euros a principal y 264.792,43 euros a intereses.- En consecuencia, procede decretar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 47.1.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y demás preceptos concordantes sobre este particular, la ampliación del embargo del sueldo que perciba don Juan Márquez Contreras, según el porcentaje que corresponda, conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Una vez atendido el trámite de notificación de los interesados, y ante la imposibilidad de llevarlo a cabo en la persona de don Juan Márquez Contreras, notifíquesele mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, y líbrese el oportuno mandamiento de embargo al órgano pagador correspondiente que deba efectuar la retención.- Lo manda y firma el Delegado Instructor, de lo que doy fe.- La Secretaria de las Actuaciones: Mónica Corchón González.- Firmado y rubricado".

"Providencia.- Delegado Instructor: señor Casamayor de Mesa.- En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- Habiéndose requerido a don Francisco Javier Guerrero Benítez, con D.N.I. n.º 75.380.816-H, como presunto responsable del alcance declarado en estas actuaciones, por Providencia de fecha 30 de enero de 2018, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 2018, para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de ochocientos treinta mil doscientos treinta y tres euros con sesenta y tres (830.233,63 €), de los que corresponden 702.281,79 euros a principal y 127.951,84 euros a intereses, y no habiéndose atendido el mencionado requerimiento, se dictó Providencia de fecha 20 de febrero de 2018 por la que se acordó el embargo de bienes y derechos del citado señor Guerrero Benítez.- En consecuencia, procede decretar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 47.1.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y demás preceptos concordantes sobre este particular, el embargo del inmueble propiedad, con el 100% del pleno dominio, de don Francisco Javier Guerrero Benítez, con D.N.I. n.º 75.380.816-H, que consta en la Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, en cantidad suficiente para asegurar el derecho de la Hacienda Pública a reintegrarse de los posibles perjuicios irrogados objeto de las presentes actuaciones.- En base a esta Providencia, se librará comunicación al Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, para que proceda a la práctica del embargo preventivo, practicando la anotación correspondiente de la finca que seguidamente se indica:- Finca de El Pedroso nº 50924; vivienda localizada en el término de El Pedroso, calle Pradillo con el número 0, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, Tomo 977, Libro 104, Folio 63, Alta 3, IDUFIR 41003000118598, propiedad del 100% en pleno dominio de don Francisco Javier Guerrero Benítez.- Una vez atendido el trámite de notificación de los interesados, y ante la imposibilidad de llevarlo a cabo en la persona de don Francisco Javier Guerrero Benítez, notifíquesele mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, y líbrese testimonio de esta providencia al Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra.- Lo manda y firma el Delegado Instructor, de lo que doy fe.- La Secretaria de las Actuaciones: Mónica Corchón González.- Firmado y rubricado".

"Providencia.- Delegado Instructor: señor Casamayor de Mesa.- En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- Habiéndose requerido a don Francisco Javier Guerrero Benítez, con D.N.I. n.º 75.380.816-H, como presunto responsable del alcance declarado en estas actuaciones, por Providencia de fecha 30 de enero de 2018, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 2018, para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de ochocientos treinta mil doscientos treinta y tres euros con sesenta y tres (830.233,63 €), de los que corresponden 702.281,79 euros a principal y 127.951,84 euros a intereses, y no habiéndose atendido el mencionado requerimiento, se dictó Providencia de fecha 20 de febrero de 2018 por la que se acordó el embargo de bienes y derechos del citado señor Guerrero Benítez..- En consecuencia, procede decretar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 47.1.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y demás preceptos concordantes sobre este particular, el embargo del sueldo que perciba don Francisco Javier Guerrero Benítez, según el porcentaje que corresponda, conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Una vez atendido el trámite de notificación de los interesados, y ante la imposibilidad de llevarlo a cabo en la persona de don Francisco Javier Guerrero Benítez, notifíquesele mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, y líbrese el oportuno mandamiento de embargo al órgano pagador correspondiente que deba efectuar la retención.- Lo manda y firma el Delegado Instructor, de lo que doy fe.- La Secretaria de las Actuaciones: Mónica Corchón González.- Firmado y rubricado".

Lo que se comunica a don Juan Márquez Contreras y a don Francisco Javier Guerrero Benítez, a los efectos de lo ordenado en las transcritas providencias, haciéndoles saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas, contra las citadas providencias cabe recurso ante la Sala de Justicia de este Tribunal, a interponer en el plazo de cinco días, contados desde la notificación, sin que ello implique la suspensión de las actuaciones. El recurso habrá de presentarse según prevé el artículo 63 de la indicada norma en el Registro General del Tribunal o en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante procesal; debiendo, asimismo, valerse de Procurador y de Abogado, de acuerdo con los casos y en la forma prevista en el artículo 57, apartado 1 y 3.

Los derechos o exacciones a que dé lugar la publicación de este Edicto se incluirán en la correspondiente tasación de costas en el supuesto de que hubiera condena expresa en los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de este Tribunal.

Madrid, 28 de mayo de 2018.- La Secretaria de las Actuaciones Previas, doña Mónica Corchón González.

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