Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-29701

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 37668 a 37668 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29701

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento número 413/2009 se ha dictado Auto de fecha 18 de diciembre de 2017 concluyendo el concurso necesario del deudor Miguel Claus Lorenzo cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Miguel Claus Lorenzo por fin de la fase de liquidación, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

En particular, se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de la administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

-Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

No ha lugar a pronunciarse el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en la medida que no se ha formulado solicitud a respecto dentro del plazo legalmente previsto para formular oposición a la conclusión del concurso. ( art 152.3 de la LC)

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el articulo 24 de la propia LC ( artículo 177.3 de la LC).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno ( artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Mª Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrado-Juez de adscripción territorial designado como refuerzo del juzgado de 1ª Instancia nº 9 y Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 26 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid