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Documento BOE-B-2018-29423

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2018, páginas 37348 a 37348 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29423

TEXTO

Edicto

D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000097/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Canary Network S.L, se ha dictado auto el día 19 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Canary Network S.L con CIF, n.º B35277995, declarándose la apertura de la fase de liquidación que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Antonio Arenas Rodrigañez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, n.º 13, oficina 5, 35001 de Las Palmas, telefono móvil n.º 610776733, fax n.º 928310886, correo "antonio@abantesabogados.com"

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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