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Documento BOE-B-2018-29095

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 36953 a 36953 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29095

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil número 5 de Madrid,

Hago saber:

Que en este juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado número 589/2018, sobre la mercantil Nesa La Puebla de Almoradiel Sociedad Limitada Unipersonal, Cif: B85659795, y en el día de la fecha se ha dictado Auto número 104/2018, acordando lo siguiente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Señora Romano Vera en nombre y representación de Nesa La Puebla de Almoradiel Sociedad Limitada Unipersonal, con Cif B85659795.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Nesa La Puebla de Almoradiel Sociedad Limitada Unipersonal. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del título VIII Ley Concursal para el procedimiento abreviado.

3.- El deudor Nesa La Puebla de Almoradiel, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la Conclusión del Concurso por la causa tercera del apartado primero del artículo 176 bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boe;

c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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