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Documento BOE-B-2018-2867

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2018, páginas 3663 a 3664 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-2867

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Aprobación Homologación Judicial n.º 733/2017, por auto de fecha 21/11/2017 se ha acordado lo siguiente:

I) Estimar la solicitud formulada e/l/a Procurador/a D./D.ª Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la mercantil AT LEAST, S.L. y acordar la homologación del acuerdo de refinanciación que se detalla en la escritura publica denominada "Póliza de Acuerdo Marco de Refinanciación" suscrita el 22/6/17, intervenida por el notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti, aportada como documento n.º 3 de la solicitud, en la totalidad de sus términos y particularmente, en los pactos de refinanciación que se reproducen en el anexo I de esta resolución, aplicándose la Opción 1 a los firmantes del acuerdo.

II) Como consecuencia de lo anterior, declarar la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.ª del Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal; así como la extensión de los efectos de la Opción 2, en los términos del acuerdo, a Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, única "Entidad Financiadora No Participe", que no ha suscrito el Acuerdo Marco de Refinanciación.

Se une como anexo I de esta resolución, los términos del Acuerdo referidos a la Opción 1 y a la Opción 2.

III) Publicar mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

IV) Hacer saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

V) Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

VI) En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

VII) El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

VIII) En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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