Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-28625

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en ejecución de la Sentencia 133 de 15 de marzo de 2018, autos 110/2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 36452 a 36452 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-28625

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en fecha 3 de febrero de 2016, aprobó la priorización de los criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas, en función del mayor interés portuario, tal como determina el punto 1 del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el trámite de competencia de proyectos convocado en la tramitación del expediente administrativo, de referencia 654.1-CP/G, de las actuales instalaciones regentadas por el Club Náutico de Ibiza. Asimismo se acordó que dicha priorización de criterios se hiciera extensiva a cualquier supuesto en el que se tramite un expediente de competencia de proyectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 en relación con el artículo 86.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dichos criterios fueron publicados en el BOE n.º 48 de 25 de febrero de 2016.

La entidad Club Deportivo Básico Doce Millas presentó recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo del Consejo de Administración, autos 110/2016. En fecha 15 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en Illes Balears, ha dictado sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto, y dispone: "2.º) Que declaramos disconforme al ordenamiento jurídico el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 3 de febrero de 2016, por el que se fija los criterios para la valoración de las ofertas presentadas dentro del trámite de competencia de proyectos iniciado por la APB a solicitud del Club Náutico de Ibiza, para el otorgamiento de una concesión de instalación náutica en el Puerto de Ibiza, exclusivamente en cuanto al 2.º párrafo del "Nivel 1" de los mencionados Criterios. Párrafo que declaramos nulo."

En cumplimiento del Fallo de dicha sentencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, celebrada el 25 de abril de 2018 aprobó la siguiente resolución:

"Primero.- En ejecución de lo dispuesto en la sentencia 155/2018 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears, de fecha 15 de marzo de 2018, declarar nulo el segundo párrafo del nivel 1 de los criterios aprobados redactado de la siguiente manera: "Se valorará el arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla y a la que va destinado el proyecto social, cultural y deportivo, para lo que serán importantes indicadores tales como el número de socios, con que cuenta el club y que se beneficiarán del mismo" y eliminar por lo tanto, el mismo de la redacción de los criterios aprobados.

Palma de Mallorca, 15 de mayo de 2018.- El Presidente de la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid