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Documento BOE-B-2018-28319

CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAIXA RURAL ALBALAT DELS SORELLS, COOPERATIVA DE CRÈDIT VALENCIANA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 36104 a 36105 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2018-28319

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

Las asambleas generales de socios de CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y CAIXA RURAL ALBALAT DELS SORELLS, COOPERATIVA DE CRÈDIT VALENCIANA, debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron ambas conforme a la normativa y mayorías legalmente exigidas en sus reuniones celebradas el 26 de abril de 2018, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de CAIXA RURAL ALBALAT DELS SORELLS, COOPERATIVA DE CRÈDIT VALENCIANA por CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respectivos Balances de fusión, utilizando las dos entidades a tales efectos los correspondientes al 31 de diciembre de 2017, encontrándose ambos balances debidamente auditados.

El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Valencia, correspondientes a los domicilios sociales de la cooperativa absorbente y de la absorbida, respectivamente.

Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente: (a) A la concesión de la preceptiva autorización administrativa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, (b) a la concesión del resto de autorizaciones administrativas derivadas de una fusión de cooperativas de crédito que pudieran corresponder y especialmente, a las previstas para las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana y (c) a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, en su reglamento de desarrollo -aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero- y demás normativa concordante, y cumpliendo asimismo lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, estatal de Cooperativas y en el Texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana -Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo- y demás normativa aplicable.

Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostente en ella, una aportación en el capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en el Registro Mercantil competente.

Además, se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en el art. 65 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Almería, 15 de mayo de 2018.- El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Eduardo Baamonde Noche.

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