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Documento BOE-B-2018-27793

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2018, páginas 35489 a 35489 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27793

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Que en los autos con n.º 581/2008 A por auto de fecha 28 de marzo de 2018 se ha declarado la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento de convenio del concurso voluntario de la entidad AUTO MOTOR GAVÀ, S.L., con CIF B59513606 en el que se ha cesado la administración social de las facultades de administración y disposición y nombrado por auto de fecha 16 de abril de 2018 a la nueva Administración Concursal quien sustituirá dichas facultades.

El Administrador Concursal es don Ismael Rodrigo Martín, con domicilio en C/ Deu i Mata, 156-158, Entlo. 6.ª, 08029 Barcelona, y correo electrónico ismaelrodrigo@parconditio.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en C/Deu i Mata 156-158 Entlo. 6.ª 08029 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defiende y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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