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Documento BOE-B-2018-27370

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 35046 a 35047 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27370

TEXTO

Dña. Cristina Martínez García, Letrada de la Admón. de Justicia del Xdo. Mercantil n.º 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento concurso abreviado 602/2011- N sección primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 602/2011 de la entidad mercantil Construcciones Técnicas de Radioterapia, S.L., por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará informe justificativo del destino dado al bancario que se ha reservado para destinarlo a gastos una vez haya sido aplicado en su totalidad.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

La Magistrada- Juez // El Letrado de la Administración de Justicia

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.

A Coruña, 7 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, doña Cristina Martínez García.

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