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Documento BOE-B-2018-27250

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 34898 a 34899 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27250

TEXTO

Edicto

Concurso Ordinario 769/2015-2.

Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 28-03-2018 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo aprobar y apruebo el convenio presentado por Sideco, S.A., con CIF A43001627, aceptado por la Junta de acreedores el día 19-02-2018, con el voto favorable de acreedores cuyos créditos suponen un 88% del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por lo que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

La administración concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de los dispuesto en el Capítulo II del título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

Igualmente se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, para constancia del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal, expidiendo el correspondiente mandamiento.

Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días, desde la fijación del mismo, para personarse y ser parte en la Sección Sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Tarragona, 29 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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