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Documento BOE-B-2018-27226

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 34872 a 34873 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27226

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el incidente concursal n.º 679.07/09, con NIG 1808742M20090000831, seguido a instancia de Bankia, S.A. contra la concursada Artepack Andalucía, S.A. y contra la administración concursal de la misma, se ha dictado con fecha 26 de enero de 2018 sentencia cuyo fallo es como sigue:

Se desestima el escrito de oposición a la conclusión presentado por D. Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de Bankia SA, contra Artepack Andalucía, S.A. y la administración concursal de ésta. En consecuencia, condeno a Bankia, S.A. al pago de las costas derivadas del presente incidente.

Asimismo, acuerdo la conclusión del procedimiento concursal de la entidad Artepack Andalucía, S.A. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello, y una vez firme la presente resolución:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: Se acuerda la extinción de Artepack Andalucía, S.A. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Artepack Andalucía, S.A.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Granada, 4 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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