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Documento BOE-B-2018-27224

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 34870 a 34870 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27224

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, por el presente,

Hago saber:

Que por Sentencia número 132/2017 de fecha 7 de julio de 2017 dictada en los Autos del procedimiento concursal 499/09 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil de Castellón.

Respecto a la Concursada Cima Cerámica, S.L.U., con domicilio en Almazora, Polígono Les Forques camino Alcora, naves 95 y 97 y CIF número B12615134.

Se ha resuelto de conformidad con el siguiente:

Fallo

Aprobar la Propuesta de modificación del convenio presentada por la entidad concursada Cima Cerámica, S.L.U. y obrante en los documentos número 4 y 5 adjuntos a su escrito registrado en Decanato el 20 de julio de 2016.

La modificación produce sus efectos desde la fecha de la presente Sentencia.

Los efectos de la modificación se extienden a todos los acreedores con créditos ordinarios, aunque no se hubiesen manifestado a favor de la misma, y a los acreedores subordinados.

No será aplicable sin embargo a los acreedores públicos.

Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la Ley Concursal, y al apartado 6 de la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra esta Sentencia cabe recurso de Apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídico gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Llévense el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La presente Sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, Letrado de la Administración de Justicia, que doy fe.

Castellón, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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