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Documento BOE-B-2018-2716

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 3428 a 3429 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-2716

TEXTO

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 481/2015 habiéndose dictado en fecha 8 de noviembre de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Se Declara la conclusión del concurso Abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 481/2015, promovido por la Procuradora Sr/a Oliva Moreno, Belén, en nombre y representación de la mercantil Euroquival, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Julian Hurtado Gallardo, con DNI nº 46.552.811-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Euroquival SL, con C.I.F., B96312822, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de septiembre de 2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tabón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Oliva Moreno, Belen a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referídos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1. LC).

Así por este Auto, lo prununcia, manda y firma S.Sª, Doy fé.

El/La Magistrado/a-Juez/a El/La Letrado/a Admón. Justicia.

Valencia, 8 de noviembre de 2017.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.

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