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Documento BOE-B-2018-2714

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 3425 a 3425 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-2714

TEXTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE SEVILLA, ANUNCIA:

1. Que el procedimiento concursal número 783/13, referente al concursado PUBLICIDAD INTERACTIVA 2006, S.L.U., se ha dictado auto de conclusión de fecha 11/01/18, cuya parte dispositiva es:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de PUBLICIDAD INTERACTIVA, S.L.U., con CIF B91618843.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de la entidad PUBLICIDAD INTERACTIVA 2006, S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, Registro Publico Concursal y BOE.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO,-LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA.

Sevilla, 11 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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