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Documento BOE-B-2018-25595

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 33008 a 33008 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-25595

TEXTO

Don Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 347/2018 Sección: b.

NIG: 0801947120188003338.

Fecha del auto de declaración. 10/04/2018.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Jaime Reguant Díaz, con 39160314p, con domicilio en Plaza Creu 15, 3.º, 4.º, 08225 - Terrassa.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal a Luis Ojeda Arnal, con nif 38108087p de profesión economista.

Dirección postal: Sant Antoni M.ª Claret, n.º 71, 1.º, 1.ª - 08025 Barcelona.

Dirección electrónica: ojeda@economistes.com

teléfono 93 4569517 fax 934503790.

Régimen de las facultades del concursado: queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112- Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de tramitación concursal a los órganos Mercantiles.

Se ha abierto la Sección 5ª de liquidación sin contenido dado que no hay bienes que liquidar, por lo que no hay plan de liquidación ni puede ser presentadas alegaciones.

Se ha presentado informe previsto en el art. 75 de la ley Concursal por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del mismo plazo previsto para la comunicación de los créditos.

Barcelona, 20 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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