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Documento BOE-B-2018-24877

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 32189 a 32189 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-24877

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º- Que en el procedimiento número 577/2018, por Auto de 24 de abril de 2018 se ha declarado en concurso voluntario abreviado, y acordada la apertura de liquidación conforme al art. 191 ter de la Ley Concursal, del deudor FIOS DIGITAL MARKETING, S.L., con domicilio en calle Sor Ángela de la Cruz, n.º 12, de Madrid con CIF B87060414.

2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, REBOLLO MELCIO Y ASOCIADOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., con domicilio en calle San Lucas, n.º 4, 2.º D de Madrid 28004, teléfono 902879729-655589231, fax 972220791 y correo electrónico fiosdigital@rmconcursales.com a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 26 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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