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Documento BOE-B-2018-24863

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 32172 a 32172 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-24863

TEXTO

Doña Gizane Garvín Rodríguez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado ( artículo 23 y 24 Ley Concursal):

Número de asunto: 204/2018 – sección B

Fecha del Auto de declaración: 4 de abril de 2018

Clase de concurso: voluntario abreviado

Entidad concursada: Frinox Sociedad Cooperativa Catalana Limitada

CIF de la concursada: F-17.445.545

Domicilio social de la concursada: Carretera de Tordera número 75, de la población de Blanes, Código Postal 17300 ( Girona)

Administración concursal: Don Sergi Pujol Rueda

- Dirección postal: Carrer Castillejos, número 263, despacho P 3151 de la ciudad de Barcelona Código Postal 08013 ( Barcelona)

- Dirección electrónica: frinox@pujolrueda.com

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus Administradores y Liquidador, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número uno de Girona (avenida Ramón Folch número 4-6 de 17001- Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 17 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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