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Documento BOE-B-2018-24473

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2018, páginas 31661 a 31661 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-24473

TEXTO

D. Jorje Gonzáles Rodríguez, Letrado Titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 29.3.2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], n.º000330/2011, N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0000399, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Benjamin Beltran, S.A.", domiciliado en calle Ana Nebot Lopez,2-8 Villareal (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número A12022885.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.-Acordar la Conclusion del concurso de Benjamin Beltran, S.A. "seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000330/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Benjamin Beltran, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la L.C y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia L.C (artículo 177.3 de la L.C).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la L.C) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la L.C).

Castellon, 3 de abril de 2018.- El Letrado de la administración de justicia.

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