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Documento BOE-B-2018-24091

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 31256 a 31256 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-24091

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28 diciembre de 2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], número 000084/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010- 0000094, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "TECNOKLIMA, S.L.", domiciliado en calle Els Ports, 5, Castellón, C.I.F./D.N.I. número B12018487.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...1. Se declara la Conclusión del presente concurso de Tecnoklima, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000084/2010-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Tecnoklima, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.. "

Castellón, 29 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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