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Documento BOE-B-2018-23979

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2018, páginas 31109 a 31109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23979

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Alicante, con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 6/4/18 en el procedimiento con número de autos 000133/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000105, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado HELMON MORTGAGE SERVICE, S.L.U., con domicilio en calle Góndola,8-2 Elche y CIF n.º B54095476, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3028, hoja A-97676, folio 113, libro 0, inscripción 1.ª, representada por el procurador D/Dª Cristina Sánchez Martin-Cortes.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado en fecha 17/4/18 D./Dª. José Emigdio Guilabert Aznar, colegiado del Ilustre Colegio Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Olivereta, n.º 16 -3.º piso, c.p. 03203, Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: guilabert@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Olivereta, n.º 16- 3.º piso, c.p. 03203, Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 18 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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