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Documento BOE-B-2018-23976

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2018, páginas 31104 a 31106 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-23976

TEXTO

Dña. Laura María Alonso Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 11 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de persona física Miguel Castillo Martínez, con el número de registro 820/2017 en cuyo seno se ha dictado la siguiente resolución:

"...Parte dispositiva

Declaro al deudor Miguel Castillo Martínez y domicilio en 46007 Valencia, Avda. Gaspar Aguilar 34, puerta 3, y con NIF nº 24.335.882-L, en situación de Concurso Consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, acuerdo:

1.- El carácter voluntario del concurso.

2.- Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis LC.

3.- La apertura de la fase de liquidación.

4.- El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

5.- Nombrar administrador concursal al mediador concursal Miguel Edo Salvador. La persona designada tiene domicilio profesional en 46002 Valencia, C/ Játiva 10, puerta 6; teléfono 963940663, fax 963940672 y dirección de correo- electrónico: m.edo@eesconsultoria.com

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del Art.. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones del la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el Informe del articulo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud.

Asimismo, respecto del Plan de Liquidación, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, póngase de manifiesto y anúnciese conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 y 2. L.C en el plazo de 10 días del artículo 191 ter LC.

6.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera del concurso. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta.

7.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

8.- Notifíquese esta resolución a los acreedores que constan en la relación aportada por el solicitante.

Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

9.- Se acuerda librar Mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado, para ello, requiérase al concursado para que, en el plazo de dos días hábiles, manifiéstese el Registro civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

Se acuerda librar Mandamiento al Registro de la Propiedad8 de Valencia donde consta a nombre del concursado el bien inmueble FR 2551.

10.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

11.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

12.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

13.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaraciónal ex cónyuge del/de la deudor/a concursado/a Dilena Vasquez del Castillo dado su estado civil de divorciado.

Notifíquese la presente resolución al instante, al deudor y a los acreedores que constan en la relación aportada por el solicitante.

Contra este Auto podrá interponerse Recurso de Reposición para su resolución por este Juzgado en el plazo de 5 DÍAS de acuerdo con Art. 451 y ss LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo...."

La fecha del auto es de 20 de febrero de 2018.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

valencia, 14 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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