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Documento BOE-B-2018-23281

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2018, páginas 30288 a 30288 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23281

TEXTO

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 290/18 por auto de 16/04/18 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor CEISOL 2000, S.L., con domicilio en calle Puerto de Navacerrada, n.º 94, de Móstoles (Madrid), 28935, con C.I.F. B82280207.

2.º Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, MINERVA IZQUIERDO ROPERO, con despacho profesional en Plaza Porta Pintada, n.º 5, 3.º, de Palma de Mallorca, 07002, teléfono 971228598, y correo electrónico concurso290@gmail.com a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Que se ha admitido a trámite la propuesta de convenio presentada por el concursado en los términos previstos en el art. 191 bis de la LC, pudiendo los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor, hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal.

Madrid, 17 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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