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Documento BOE-B-2018-22789

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 29755 a 29757 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22789

TEXTO

Don José Damián Bailón Pérez Mila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 0548/2017, de la don Alfonso Dopazo Suarez con Documento Nacional de Identidad 43.350.750-M se ha dictado auto de fecha 8 de marzo de 2018 se ha declarado el concurso, por la Jueza del Juzgado de lo Mercantil doña Sonia Martinez Uceda cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a don Alfonso Dopazo Suárez que se tramitará, por motivos de pertinencia y utilidad, por los cauces ordinarios, ordenándose lo siguiente:

2.-Se declara la apertura de la fase de liquidación. Fórmense las secciones correspondientes que se encabezarán con testimonio de este Auto.

3.-Se nombra administradora del concurso, con las facultades expresadas en los fundamentos de derecho a: doña María Zahira Morales Romero, del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

5.-Anúnciese la declaración del concurso consecutivo voluntario mediante extracto con el contenido que dispone el arto 23.1.2 de la Ley Concursal, en el «Boletín Oficial del Estado» de manera gratuita y todo ello por el trámite de urgencia. En dicho extracto por el Señor Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado se incluirá los datos del domicilio postal, profesional y dirección de correo electrónico y fax que la Administradora Concursal designada de manera obligatoria debe ofrecer a los efectos descritos en el artículo 85 y artículo 29.4 de la Ley Concursal, indicándose expresamente la posibilidad de realizar notificaciones por cualquiera de dichos medios.

6.-Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 24 de la Ley Concursal.

Comunicación de la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el artículo 50 a 57 de la Ley Concursal. Comunicación de la fecha de declaración de concurso a los Juzgados identificados por el solicitante –o que se identifiquen en lo sucesivo– que sigan ejecuciones contra la concursada, a fin de que adopten la resolución que procede conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 Ley Concursal, y de manera especial sirva de notificación a los acreedores de la concursada titulares de embargos sobre bienes/derechos de la misma, a los efectos de su cancelación en caso de realización de los bienes/derechos en el proceso concursal (arts. 8, 55, 149.3 Ley Concursal y art. 83 y 84 Ley Hipotecaria).

En cualquier caso, se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

7.-Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

8.-EI deudor tiene el deber de comparecer ante este Juzgado de lo Mercantil representado por Procurador y asistido de letrado en el plazo de cinco días desde la notificación de este Auto y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9.-Comuníquese igualmente la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria.

10.-EI plazo para emitir el informe será de dos meses desde la aceptación del cargo por la Administradora Concursal. En cualquier caso, si fuese necesario, se podrá pedir alegando justa causa la prórroga hasta el límite que marca el artículo 74.2.2.° o 74.3.° si concurren circunstancias excepcionales aun no siendo las mencionadas en dichos preceptos.

11.-La Administradora Concursal deberá promover la venta de los activos que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización previa, salvo en los casos expresamente establecidos en el art. 43 de la Ley Concursal.

12.-La paralización de todos los procedimientos ejecutivos contra el patrimonio del deudor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 y 56 de la Ley Concursal, se produce por imperativo legal bastando para ello el auto de declaración de concurso sin que exista necesidad de requerimiento por parte de este juzgado.

13.-Notifíquese al Ministerio Fiscal a los efectos previstos respecto de la sección sexta, de abrirse en su caso, y de lo dispuesto los artículos 4 y 189 la Ley Concursal, la declaración del presente concurso.

14.-Expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos a la Administradora Concursal solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 172.2, 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la Disposición Final quinta el cumplimiento de los mismos. Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público del Ministerio de Justicia que se dictaren en el presente procedimiento de conformidad al artículo 198 Ley Concursal. Llévese testimonio de la presente resolución a los procedimientos de este juzgado en que esté demandado o sea demandante el concursado. Modo de impugnación: De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley Concursal contra este auto cabe interponer recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el BOE y RPC. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administración concursal de este procedimiento, arriba indicado, doña María Zahira Morales Romero con domicilio calle Alonso de Castro, número 1, 2 piso, puerta 205, La Laguna y teléfono/fax 922292450 correo zmoralesromero@icatf.com.es.

Santa Cruz de Tenerire, 14 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Damián Bailón Pérez Mila.

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