Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-22644

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2018, páginas 29571 a 29577 (7 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22644

TEXTO

Cédula de Notificación

Don José Damián Bailón Pérez Milá, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

"... Hago saber: Que en el procedimiento Concursal necesario, de la entidad Tinerclima, S.L., con CIF B 38811295 se ha dictado auto de fecha 10 de mayo de 2017 se ha declarando el concurso, y por auto de fecha 16 de mayo de 2017, 20 de julio de 2017, 06 de noviembre de 2017 aclaración y aceptación del cargo por la Magistrada-Juez Doña Sonia Martínez Uceda y el Juez de Refuerzo JAT Don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto de Fecha 10 de mayo de 2017

Parte Dispositiva

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña María Mercedes Aranaz de la Cuesta, en nombre y representación de ABM Rexel, S.L., con CIF, número B28262822.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor ABM Rexel, S.L., con CIF número B28262822, y domicilio en La Campana-Manzana 6-Llano del Moro, Nave 13, Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero.-El deudor ABM Rexel, S.L. queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña Natalia Domínguez Sosa, abogada, que reúne los requisitos del articulo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Requiérase al administrador para que comunique al Juzgado una dirección de correo electrónico.

Se autoriza a la administración concursa! para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente Auto, los documentos enumerados en el articulo 6 de la Ley Concursal.

a) La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

b) Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

c) Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

d) Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.° Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.° Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.° Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.° En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoria emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período

Sexto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el articulo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es.

En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.-En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.-Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.-En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Séptimo.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

La concursada figura inscrita al Tomo 2814, Folio 158, Hoja TF-38979.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Noveno.-Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Décimo.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que en este caso es Don Celso Manuel Romero Lutzardo.

Undécimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Duodécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.- Se autoriza a la administración concursal a ejercitar las acciones que, en interés de la masa del concurso, estime pertinentes, a efectos de lo dispuesto en la letra h) del articulo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Decimoquinto.-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legitimo. Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª. Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada Juez.-El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto de Fecha 16 de mayo de 2017.

Se subsana el defecto advertido en el auto de fecha 10 de mayo de 2017, en los siguientes términos:

"Que donde dice:

" En la Parte Dispositiva..... Segunda "..... Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor ABM Rexel, S.L. con CIF número B28262822, y domicilio en La Campana-Manzana 6-Llano del Moro, Nave 13, Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal)... y... " Tercero.- El deudor ABM Rexel, S.L. queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal."

*Debe decir:

En la parte Dispositiva Segunda,"... se declara en el concurso que tiene carácter necesario, al deudor Tinerclima, S.L. con CIF 838811295 y domicilio social en Calle La Campana, Manzana 6 nave 13- Polígono Industrial San Isidro, el Rosario, 38109 Santa Cruz de Tenerife" y en la parte "Dispositiva Tercera.-EI Deudor Tinerclima S.L. queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquellas por la administración concursal.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 Ley de Enjuiciamiento Civil).-

Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada Juez.-El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto de Fecha 20 de julio de 2017.

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Doña Beatriz Carbonell Rebolleda (abogada) lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Líbrese oficio al Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de Doña Natalia Domínguez Sosa al cargo de Administrador concursal para que el que fue designado, en los términos del artículo 29.2 de la Ley Concursal, remitiendo Ilustre Colegio de Abogados, copia del escrito por ella presentado.

Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legitimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez de Refuerzo JAT.-El Letrado de La Administración de Justicia.

Auto de Fecha 06 noviembre de 2017.

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Don Pablo Nieto Peña (abogado) con domicilio en Calle Villalba Hervás, número 12, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco das siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el articulo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Líbrese oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de Doña Beatriz Carbonell Rebolleda Colegiada 12.731 al cargo de Administrador concursal para el que fue designada, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del artículo 29 de la Ley Concursal.

Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legitimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Diaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez de Refuerzo JAT El Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Don Pablo Nieto Peña (abogado) con domicilio en Calle Villalba Hervás, número 12.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid