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Documento BOE-B-2018-22364

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 29247 a 29247 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22364

TEXTO

EDICTO

Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 167/2017 (N.I.G. 33044 47 1 2017 0000347), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 15 de marzo de 2018, AUTO QUE NO ES FIRME, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor COGREIS, S.L., con CIF B74365941 y domicilio en Calle Severo Ochoa, 3-3º E, de Pola de Lena, Asturias.

2º.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a la Abogada Doña Yolanda García Fano con DNI 09393952Q, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el articulo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Milicias Nacionales, nº 5-1º izquierda, de Oviedo, C.P. 33003, así como la siguiente dirección electrónica: concursocogreis@gmail.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indica igualmente, que el horario de atención al público es: de lunes a jueves de 9:00 horas a 13:30 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el articulo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 26 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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