El Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la LC.
Anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 288/2011 por auto de fecha 2/4/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 12 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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