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Documento BOE-B-2018-22023

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28831 a 28831 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22023

TEXTO

Don JORGE VÍCTOR IGLESIAS DE BAYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada a los autos de declaración de concurso y apertura de fase de liquidación, dictados en este Juzgado con fecha 26 de febrero y aclarados ambos por auto de 13 de marzo de 2018 y,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado consecutivo nº 000186/2018, habiéndose dictado en fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciocho aclarado posteriormente por auto de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez JACINTO TALENS SEGUÍ auto de declaración de concurso del deudor don JUAN FRANCISCO BENLLOCH RUBIO con domicilio en Calle Masía del Rivet Pol 16 nº 36 A, Chiva (Valencia) y CIF nº 52689732K.

Que se ha nombrado administrador concursal a don MARTÍN CARLOS ARNAL COLL. Mediador Concursal con domicilio en Paseo de la Alameda nº 31 Entresuelo, Valencia y correo electrónico cac@coev.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación acordada en "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Igualmente se hace constar que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal.

Valencia, 23 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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