El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), anuncia:
1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 880/2013 por auto de fecha 22/03/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º- De conformidad con en el art. 178.3, se declara la extinción de la Sociedad Lomar Albañileria con CIF: B-85076958.
4.º- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
5.º- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Madrid, 9 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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