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Documento BOE-B-2018-21389

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 28051 a 28051 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21389

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. De lo Mercantil N. 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en la Sección I del Concurso Consecutivo nº 2/2015-L seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 26 de Marzo de 2018 el Auto en cuya parte dispositiva se acordó lo que sigue:

1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado bajo el número 2/2015 referente a la deudora Fernanda del Nido Rodríguez por finalización de las operaciones de liquidación, procediéndose al archivo de las actuaciones.

2.- El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Reconocer a la deudora Fernanda del Nido Rodríguez el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este beneficio alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.

Se establece el carácter provisional y, por tanto, cabe la revocación, de este beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de esta resolución si se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, exceptuando los bienes inembargables ex arts. 605 y 606 LEC.

4.- Cesar en su cargo a la administración concursal.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

6.- Librar mandamiento al Registro Civil y resto de Registros, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

7.- Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

8.- Comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Publicar extracto de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

10.- Insertar esta resolución en el Registro Público Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

A Coruña, 26 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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