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Documento BOE-B-2018-21341

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre aprobación del Expediente de Información Pública del Documento Técnico y Ambiental "Aumento de capacidad de la carretera N-II. Tramo: Orriols - La Jonquera. P.K. 734+000 a 772+000", que incluía el Estudio de impacto ambiental. Provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 27987 a 27989 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-21341

TEXTO

Por Resolución de 22 de marzo de 2018, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, conforme a la Orden FOM/1536/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Documento Técnico y Ambiental: "Aumento de capacidad de la carretera N-II. Tramo: Orriols - La Jonquera. P.K. 734+000 a 772+000", seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada TI-2, TII-2, TIII, TIV, TV-4 y TVI, con un presupuesto estimado de licitación de 143.209.126,00 euros que no incluye la cantidad de 38.068.248,68 euros en concepto de I.V.A. (21 %), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción de los Proyectos de Trazado y Construcción que lo desarrollen:

1.1. Se deberá tener en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mediante Resolución de 23 de junio de 2017 ((B.O.E. 12 de julio de 2017).

1.2. Se deberá realizar una consulta al órgano ambiental para que determine la tramitación ambiental a seguir en caso de que se lleven a cabo variaciones significativas del diseño final de la infraestructura no amparadas por la mencionada D.I.A.

1.3. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.4. Se deberá recabar informe favorable de la Agencia Catalana del Agua de forma previa a la aprobación de los proyectos de Trazado y Construcción.

1.5. En los proyectos de trazado y construcción deberá incorporarse un estudio de ruidos detallado, adaptado a la escala de dichos proyectos, en los que deberían ajustarse las medidas preventivas y correctoras a aplicar, garantizando que no se superen los niveles de inmisión acústica asociados a cada receptor.

1.6. Se deberá estudiar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios en la Alternativa 4 del tramo de la Variante de Pont de Molins, para intentar no afectar al Plan Parcial Industrial incluido en el POUM de dicho ayuntamiento.

1.7. Se deberá estudiar la idoneidad de disponer en el final del tramo de la Variante de Pont de Molins un enlace entre la duplicación de la carretera N-II y la autopista AP-7, analizando el trazado óptimo de la variante en caso de disponerse éste.

1.8. Si como resultado del apartado precedente se dispusiese el enlace, previsiblemente se reduciría el tráfico en el tramo final "Variante de Pont de Molins - La Junquera" por lo que se deberá estudiar la idoneidad de llevar a cabo en este tramo un proyecto de adecuación y mejoras locales de la carretera existente (en vez de la duplicación de la carretera).

1.9. Se deberá analizar la posibilidad de proyectar la nueva glorieta prevista en el POUM del Ayuntamiento de Vilamalla, y su conexión con el enlace Sur de Figueres con objeto de posibilitar la conexión al Polígono Pont del Príncep.

1.10. Se deberá prestar especial atención al drenaje de la infraestructura en la zona del Polígono Pont del Príncep situado en el término municipal de Vilamalla.

1.11. Se deberá analizar la necesidad de incluir un aparcamiento de emergencia para vehículos pesados en el itinerario.

1.12. Se deberá analizar la posibilidad de modificar el trazado de la conexión entre las carreteras GIV-5126 y GIV-5125, de manera que se conectara la misma con la glorieta situada en la margen izquierda del Enlace de Pontós. Dicha modificación obligaría a cruzar a distinto nivel con la Línea de Alta Velocidad Barcelona - Frontera Francesa (eje 41).

1.13. Deberá incluirse la reposición de la carretera a Ermedàs hasta dicha población.

1.14. Se deberá estudiar la necesidad de incluir el diseño de los enlaces de Pontós y Garrigàs en los proyectos de trazado y construcción del tramo en que se encuentran.

1.15. Se deberá asegurar la continuidad de la actual carretera N-II entre la travesía de Bàscara y el enlace de Pontós.

1.16. Se deberá contemplar la demolición del tramo norte de la actual variante de Figueres no incluida dentro de la actuación que se proyecta, y que por tanto queda fuera de servicio.

1.17. Con carácter general se deberá procurar minimizar las afecciones a las propiedades colindantes debido a ejecución de las zonas auxiliares de obra, incluidas las balsas de decantación y puntos de gestión de residuos. En particular, se deberá proyectar la zona auxiliar TIV-1 prevista en el Término Municipal de Far d'Empordà intentando minimizar o suprimir la afección a la explotación ganadera allí situada.

1.18. Se deberá estudiar la proyección de la movilidad futura (particularmente en el tramo Variante de Figueres-Pont de Molins y en su enlace con la carretera C-31) si se llevara a cabo el desarrollo de la plataforma LOGIS intermodal el Far d 'Empordá-Vilamalla.

1.19. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994 y en su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La Resolución a la que se refiere el presente anuncio, podrá ser consultada íntegramente en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (http://mfom.es/participacion-publica).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Barcelona, 6 de abril de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Luis Bonet linuesa.

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