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Documento BOE-B-2018-21278

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 27894 a 27895 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21278

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000658/2016 habiéndose dictado en fecha 28/03/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Se Declara la Conclusión de Concurso Abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el numero de procedimiento 000658/2016, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS LEVANTINOS DE CONTROL ASISTENCIAL, S.L., con CIF B- 96430905 y el Archivo de las presentes actuaciones sin mas tramite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Beatriz Baixauli Almenar, con DNI 45.633.128 R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar Extinción de la mercantil Servicios Levantinos de Control Asistencial, S.L, con C.I.F B96430905, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( Art. 177 de la L.C. ) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 22 de febrero de 2018.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y así mismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregaran al/la Procurador/a de la concursada Arroyo CABRIA, Rosario a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S. Sª. Doy fé.

Valencia, 28 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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