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Documento BOE-B-2018-21011

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2018, páginas 27567 a 27568 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21011

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000538/2015 habiéndose dictado en fecha 12/03/2018 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el numero de procedimiento 000538/2015, promovido por la Procuradora señora Herrero Gil, Elena, en nombre y representación de los deudores doña María de la Oliva Carrasco Romero y don Mario Lafuente Carrión, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que contengan en la sentencia de calificación.

Se acuerda que el deudor quedara responsable del pago de los créditos restante. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 13/02/2018.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Mateo Uris Riera, con DNI Nº 21655622H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Campillos y Dos Aguas acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el tomo 84, página 145 de la Sección 1.ª, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregaran a la Procuradora de la concursada Herrero Gil, Elena a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de los Autos definitivos dejando copia testimoniada en autos e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. doña Montserrat Molina Pla, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 12 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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