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Documento BOE-B-2018-20725

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2018, páginas 27203 a 27203 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-20725

TEXTO

Dª. María Jesús Gracia Guerrero, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en la Sección I del procedimiento concursal nº. 35/2018 y NIG 45168041 1 2018 0001179 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 02/03/2018 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de doña Sandra Elizabet Gianootti Cuéllar, con DNI nº 46891532Y y cuyo centro de intereses principales lo tiene C/Zaragoza, 244, de Casarrubios del Monte de Toledo.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal/Liquidador al Letrado D. EMILIO FERNANDO GUTIÉRREZ GRACIA, con domicilio postal en la Calle San Clemente, nº 11 C Local 2 de Talavera de la Reina (Toledo) y dirección electrónica clientes@emiliogutierrezabogado.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior,en el plazo de un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de QUINCE días computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 13 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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