El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 23 de febrero de 2018, a propuesta de la Dirección, acordó lo siguiente:
1.º Delegar en el Sr. Presidente la facultad de otorgar o denegar, en su caso, la autorización para la ejecución por el concesionario de obras no previstas en el título habilitante que sean de escasa entidad, y que en cualquier caso no excedan de la cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), IVA no incluido, y siempre y cuando dicha modificación no tenga el carácter de sustancial a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2.º Proceder, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente «Boletín Oficial del Estado».
Lo que en cumplimiento del punto segundo se publica para general conocimiento.
Valencia, 12 de marzo de 2018.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
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