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Documento BOE-B-2018-20250

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 26653 a 26658 (6 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-20250

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposicion Adicional 4ª de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento n.º 809/17 de homologación del acuerdo de refinanciación, con fecha 21/03/18 se ha dictado diligencia de ordenación por la que se acuerda la publicación.

Siendo firme el Auto de homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 5/02/18 y el auto de aclaración de fecha 15/02/18 dictados por el Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada don Rafael Leonés Valverde, presentada por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de Sulayr Global Service, S.L., que consta en póliza número 1.376 de fecha 28 de noviembre de 2017 otorgada ante el Notario de Granada doña María Teresa Barea Martínez con extensión de efectos de dicho acuerdo a las entidades no participantes del mismo Caixa Bank, S.A., Deutsche Leasing Ibérica E.F.C., Bankinter, S.A., e Ibercaja Banco, S.A., y cuyo contenido es el siguiente:

Ámbito objetivo de la homologación.

A continuación nos referimos a la deuda de la Sociedad que tiene la condición de pasivo financiero a efectos de lo que dispone la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal.

(a) Pasivo afectado en virtud del Acuerdo de Refinanciación.

La deuda de la Sociedad que tiene la condición de pasivo financiero y, en tal condición, se somete a homologación, tiene su origen en los contratos que se describen a continuación.

(a.1) Contratos que serán objeto de resolución y posterior prestamización.

(i) Avales prestados por SULAYR en relación a Sulayr Green Technologies, GmbH; entidad austriaca participada de forma mayoritaria e indirecta por la Sociedad declarada en concurso de acreedores conforme a la normativa austriaca con fecha 20 de julio de 2017:

- Contratos con Banco Popular Español, S.A., n.º 144-00001-39; 0504-00001-50 y 0504-0001-44, suscrito conjuntamente entre la Sociedad y Sulayr Green Technologies, GmbH, como acreditados solidarios.

- Contratos con Banco Santander, S.A. n.º 0049-3598-661030409927; 185-069-1610; 1885-068-3250; 1850675448, suscrito conjuntamente entre la Sociedad y Sulayr Green Technologies, GmbH, como acreditados solidarios.

(ii) Contrato multiempresa de SULAYR y Sulayr Green Technologies, GmbH; entidad austriaca participada de forma mayoritaria e indirecta por la Sociedad declarada en concurso de acreedores conforme a la normativa austriaca con fecha 20 de julio de 2017:

- Contrato CaixaBank, S.A., n.º 10-034208074, suscrito conjuntamente entre la Sociedad y Sulayr Green Technologies, GmbH, como fiadores y acreditados solidarios.

(iii) Líneas de circulante:

- Contrato confirming n.º 26-775000053 suscrito con Banco Popular Español, S.A.

- Contrato de gestión de pagos confirmado n.º 1091633 suscrito con Bankia, S.A.

- Contrato de gestión de pagos y financiación n.º 6202.01. 030464-82 suscrito con CaixaBank, S.A.

- Contrato de gestión de pagos confirmado n.º 99-4092066725 suscrito con Cajamar, Caja Rural, S.C.C.

- Póliza para negociado de documentos y otras operaciones bancarias n.º 670.951 suscrita con Deustche Bank, S.A.E.

- Póliza de afianzamiento n.º 2329150, Póliza de pago a proveedores "confirming normal" n.º 180700453-2 y póliza de pago a proveedores "confirming pronto pago" n.º 180700454-7 suscritos todos ellos con Cajasur Banco, S.A.

- Póliza Multiproducto n.º 60-037897-20 000 con Ibercaja Banco, S.A.

(iv) Póliza de préstamo, modalidad "pago de impuestos PYMES" suscritos con:

- Banco Santander, S.A., n.º 601030410021.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., click&pay n.º 00011502 y 00011503.

- Banco Popular Español, S.A., n.º 044-0041-26.

(a.2) Contratos que serán objeto de novación extintiva en los términos que se indicarán en el apartado Tercero.

- Póliza de crédito suscrita con Caja Rural de Granada, S.C.C. nº 71-63587-45369.

- Contratos con Banco Santander, S.A.

- Préstamo ICO n.º 0049 3598 123 0409285.

- Préstamo ICO n.º 23040-9286.

- Préstamo n.º 03040-9968.

- Contratos con Banco Popular Español, S.A.:

- Póliza de crédito suscrito n.º 050-88-85

- Póliza de préstamo, modalidad "Anticipo de Subvención F.P." n.º 0440032228.

Respecto de esta Póliza se acuerda que la novación extintiva acordada no comporte la extinción de la pignoración y cesión a favor del Banco Popular Español, S.A., de los derechos de cobro derivados de la referida subvención, que continuarán garantizando en los mismos términos el nuevo contrato que sustituya a la referida póliza en los términos de este Acuerdo. La diferencia, si la hubiera, una vez recibida la subvención y cancelada la deuda correspondiente a la póliza de préstamo modalidad "Anticipo de Subvención F.P." n.º 0440032228, quedará íntegramente en la tesorería de SULAYR, aplicándose la regla establecida en el apartado C.2. (ii) del Acuerdo de Refinanciación.

- Contratos suscritos con Bankia, S.A.

- Préstamo n.º 1649-0005346.

- Cuenta de Crédito n.º 1728017527.

- Contrato suscrito con CaixaBank, S.A., préstamo ICO n.º 313-649-451-25 y Comex n.º 9333-10-0342080-74.

- Póliza de crédito n.º 92-1021804162 con Cajamar, Caja Rural, S.C.C.

- Contratos de préstamo suscrito con Deutsche Leasing Iberica, E.F.C., S.A., n.º 3759 y 2051.

- Contrato de préstamo FEI n.º 0510000-261 suscrito con Bankinter.

- Contratos suscritos con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.:

- Préstamo n.º 0083-97327.

- Póliza de crédito n.º 0010-151814.

- Póliza de crédito n.º 810-01110-57 suscrita con Targobank, S.A.

(b) Relaciones jurídicas no afectadas por el Contrato de Financiación.

Al margen de la deuda financiera antes reseñada, la Sociedad es parte en otras relaciones jurídicas que no han sido novadas por el Acuerdo de Refinanciación, si bien sus acreedores financieros han sido parte del referido Acuerdo.

(b.1) Avales:

(i) Aval Banco Santander, S.A., n.º 0049-3598-211-0001941 por importe de 12.000 euros.

(ii) Aval Banco Popular Español, S.A., n.º 0075-1574- 504-132 por importe de 25.000,00€ emitido al amparo de la clasificación de Avales nº 0075-1574-23- 0775000063.

(iii) Avales Bankia n.º 0167-0112-631 por importe de 37.000 € y n.º 0156-4313-200 por 8.000 €.

(iv) Aval Ibercaja Banco, S.A. n.º 219221 por importe de 185.608,60 euros. Operación pignorada con IPF n.º 2085.8166.00.2300247224 de importe 92.800 €, que se mantendrá como garantía.

(b.2) Préstamos Hipotecario suscrito con Caja Rural de Granada S.C.C. número 6255018787.

Descripción de la operación.

La refinanciación de Sulayr produce efectos en relación con la deuda contraída por la Sociedad y con las garantías prestadas en relación con la misma.

Conforme al contenido del Acuerdo de Refinanciación, su eficacia queda sujeto a la condición resolutoria consistente en que: en el plazo de doce (12) meses a contar desde la firma del mismo, no haya adquirido firmeza la Homologación Judicial en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

1. En cuanto a los contratos descritos en los apartados a.1 y a.2.

La refinanciación de los pasivos financieros de la Sociedad conlleva la novación modificativa y/o extintiva de la deuda indicada, en los siguientes términos.

a) Los Contratos quedan extinguidos de mutuo acuerdo por las partes a la fecha de firma de los contratos bilaterales, sin que las partes tengan nada que reclamarse en virtud de los mismos (a excepción del aval que se relacionan en la alegación anterior).

b) Los nuevos contratos que sustituirán a los extinguidos según el apartado anterior, quedarán prestamizados aplicándose intereses ordinarios al tipo igual a la suma del Euribor a 12 meses más un margen del 2,75% anual. En tal sentido, si el Euribor a 12 meses resultase con un valor negativo, se considerará que el mismo es del 0%. A efectos del presente acuerdo, se considera como Euribor el tipo de interés que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea, aparezca en la pantalla Reuters correspondiente a la hoja EURIBOR 01 (o la pantalla que la sustituya o que sea equivalente, siempre que la citada pantalla no esté disponible), en el momento en que proceda calcularlo conforme a lo previsto en los respectivos contratos bilaterales suscritos al efectos con cada Entidad.

c) Los nuevos préstamos devengarán un interés moratorio de 5 puntos sobre el interés ordinario aplicado en cada momento.

d) El plazo de devolución de los nuevos préstamos será como máximo de 120 meses, a partir de la fecha de firma del presente acuerdo, y constará de los siguientes periodos:

d.1 Periodo de carencia; desde la firma del Acuerdo de Reestructuración hasta el próximo 31 de diciembre de 2017, durante el cual no se devengará cantidad alguna en concepto de capital.

d.2. Periodo de amortización; que empezará a contarse desde el 1 de enero de 2018 y cuya duración será de 120 meses. A partir de dicho momento, los prestamos se amortizarán mediante pagos trimestrales comprensivos de capital e intereses y calculados según el esquema que se incorpora como Anexo IV al Acuerdo de Refinanciación, siendo la primera cuota a satisfacer el 31 de marzo de 2018 y las siguientes el último día del trimestre correspondiente y en caso de no ser laborales, en el primer día laborable posterior, siendo el último pago el día 31 de diciembre de 2027.

e) Los negocios previstos para la refinanciación de los pasivos financieros devengarán una comisión del 0,25 %, que se satisfará proporcionalmente a cada Entidad Financiera de SULAYR una vez suscritos los contratos bilaterales y las líneas de descuentos.

2. En cuanto a la concesión de nuevos avales.

Sin perjuicio del mantenimiento de los avales existentes y no afectados por el Acuerdo de Refinanciación que se han descrito, se habilitan nuevos avales para garantizar las subastas de Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes), o entidades análogas para la compra de materias primas y materiales, que se otorgarán por las entidades e importes siguientes:

- Caja Rural de Granada, S.C.C.: 100.000 euros.

- Banco Santander, S.A.: 100.000 euros

- Banco Popular Español, S.A.: 95.000 euros; que se corresponderá con el importe disponible al día de la fecha en la Clasificación de Avales n.º 0075-1574-23- 0775000063.

- Bankia, S.A.: 55.000 euros.

- CaixaBank, S.A.: 50.000 euros.

Cada uno de los Avales tendrá sus respectivos vencimientos específicos con la Entidad Financiera que lo hubiera otorgado.

Las condiciones económicas de los Avales serán de 1,00 % TAE el primer año, plazo máximo 12 meses y apertura del 0,25% por Aval.

3. En cuanto a las nuevas líneas de descuento, anticipo o de gestión de cobro.

3.1. Se acuerda conceder a favor de SULAYR nuevas líneas de descuento para la negociación de documentos a la orden (cartas de créditos, remesa documentarias de exportación, pagarés, cheques recibos domiciliados, entre otros), de sus clientes sin incidencias. El vencimiento de dichos documentos no deberá ser superior a 150 días, estando obliga la Sociedad a aportar junto a estos la factura correspondiente a fin de justificar la realidad del descuento.

3.2. Las nuevas líneas de descuento devengarán en los dos (2) años siguientes a la firma del presente acuerdo un interés variable a razón de Euribor a 12 meses más un margen del 2,75% anual. En tal sentido, si el Euribor a 12 meses resultase con un valor negativo, se considerará que el mismo es del 0%. A efectos del presente acuerdo, se considera como Euribor el tipo de interés que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea, aparezca en la pantalla Reuters correspondiente a la hoja EURIBOR 01 (o la pantalla que la sustituya o que sea equivalente, siempre que la citada pantalla no esté disponible), en el momento en que proceda calcularlo conforme a lo previsto en los respectivos contratos bilaterales suscritos al efectos con cada Entidad Financiera de SULAYR. Transcurridos esos dos (2) primeros años, las Partes negociarán nuevamente las condiciones establecidas en el presente apartado.

3.3. Las diferentes comisiones que, en su caso, se hayan de aplicar serán establecidas en cada uno de los Contratos Bilaterales suscritos con las Entidades Financieras de SULAYR.

3.4. Distribución entre las Entidades Financieras de SULAYR:

Las Entidades Financieras de la Sociedad habilitarán líneas de descuento, de conformidad con los términos previstos en el Acuerdo por los siguientes importes:

- Caja Rural de Granada, S.C.C.: 200.000 euros.

- Banco Santander, S.A.: 250.000 euros.

- Banco Popular Español, S.A.: 100.000 euros.

- Bankia, S.A.: 240.000 euros.

- Cajamar Caja Rural, S.C.C.: 90.000 euros.

- Bankinter, S.A.: 55.000 euros.

- Cajasur Banco, S.A.: 50.000 euros.

4. En cuanto a las garantías existentes.

Se mantienen las garantías personales y reales existentes a la fecha del Acuerdo de Refinanciación, añadiendo una garantía solidaria de la mercantil Nivaplast respecto de todas las operaciones novadas.

Asimismo el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Granada, 22 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya.

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