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Documento BOE-B-2018-20241

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 26644 a 26644 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-20241

TEXTO

E D I C T O

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la administración de Justicia del juzgado de lo mercantil número 1 de A Coruña, HAGO SABER:

Que en este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 470/10-l seguido a instancias de Hospedaxes Galicia s.l.n.e., cif.: B-70012729 en los que por auto de fecha 22/3/18 se ha acordado lo que sigue:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 470/2010 de la entidad mercantil Hospedaxes Galicia, slne,. provista de cif B70012729 (datos registrales Hoja C-36700, Tomo 2998, Folio 211) por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

La Administración Concursal presentará informe justificativo del destino dado al bancario que se ha reservado para destinarlo a gastos una vez haya sido aplicado en su totalidad.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado\ Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la lc.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

A Coruña, 22 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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