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Documento BOE-B-2018-18900

Resolución de la Generalitat de Catalunya_Departament d'Empresa i Coneixement-Serveis Territorials a Girona por la cual se otorga a la empresa REDEXIS GAS, S.A., la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Vilanant (exp. 2017_3370_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 24 de marzo de 2018, páginas 25038 a 25040 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-18900

TEXTO

HECHOS

1. El 08.02.2017 la empresa REDEXIS GAS, S.A., con domicilio en la calle Pablo Ruiz Picasso, 61D, 2ª planta, de Zaragoza, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Vilanant.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 7393, de 19.06.2017, en el BOE núm. 164 de 11.06.2017, en el Diari de Girona de 28.06.2017 y en el Punt Avui de 28.06.2017.

3. En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones. Los organismos y empresas de servicios afectados han informado favorablemente o con condiciones que han sido aceptadas por REDEXIS GAS, S.A.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC n.º 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a. Autorizar en la empresa REDEXIS GAS, S.A., la distribución y suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Vilanant con las siguientes características:

· Peticionario: REDEXIS GAS, S.A.

· Expediente: 2017_3370_G

· Conexión en la red prevista en MOP 5 bar en la avenida Doctor Moisès Broggi, en el término municipal de Avinyonet de Puigventos y distribución en el término municipal de Vilanant.

· Red de conexión en MOP 5 bar:

Tipo de tubo: PE 100 DN 90 (1.792 m)

· Red de distribución en MOP 5 bar en el núcleo de Vilanant:

Tipo de tubo: PE 100 DN 63 (1.377 m)

· Presupuesto 191.632,4 €

b. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitando, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con el que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC Nº 1606 DE 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC nº 1782 de 11.08.1993). Esta autorización administrativa y, por lo tanto, la prestación del suministro de gas natural, quedará delimitada a la totalidad del término municipal de Vilanant.

2. La empresa REDEXIS GAS, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 3.832,65 €, correspondiente al 2% del presupuesto con que figura a la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el qué dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

4. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, el plazo para solicitar la aprobación del proyecto ejecutivo será de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución. En caso de que no se haya presentado esta solicitud, una vez transcurrido este plazo, se producirá la caducidad de la autorización administrativa.

5. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

6. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Gerona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Gerona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 6 de marzo de 2018.- El Director de los Servicios Territoriales, por suplencia (Resolución del Secretario General de 23 de mayo de 2016), Jefe del Servicio de Empresa.

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