E D I C T O
El juzgado de lo mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley concursal,
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 822/2017, con NIG 1808742120170032349 por auto de 18/12/17 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Neuron Biopharma S.A, con CIF A-18758300 y domicilio social en calle Avicena, n.º 4, Granada, NEURON BIOLABS SL con cif B-85966265 y domicilio social en calle Blanca de Navarra de Madrid y NEOL BIOSOLUTIONS SA, CIF A-18998627 con domicilio en calle Blanca de Navarra, n.º 7, Madrid. Con fecha 21/03/18 se ha dictado auto de rectificación que forma parte del auto de fecha 18/12/17, en donde queda aclarado que la denominación correcta de una de las entidades en concurso ( NEURON BIOPHARMA, S.A.) es NEURON BIO, S.A.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Mir y Romero Asesores Mercantiles SLP con cif B- 18981738, domicilio en calle Pedro Antonio de Alarcón, 34, 2º, Granada, tfno 958/250366-958/259704 fax 958254907, E-mail concurso822-17@miryromero.com. Conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la LC designa como persona natural que la representará y que asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a: D. Miguel Romero Sánchez, abogado y titulado mercantil, con domicilio y dirección electrónica el antes indicado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el/los periódicos.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Granada, 21 de marzo de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.
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