Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-18020

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por el que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica y su infraestructura de evacuación asociada denominada Planta Cogeneración "Prodosa La Luisiana", ubicada en el término municipal de La Luisiana (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23874 a 23877 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2018-18020

TEXTO

Nuestra referencia: DE/RGV/JGC.

Expediente: 201.292.

R.A.T.: 15.952.

RGRE: 01/00/SE.

Visto el escrito de solicitud formulado por NEO SC La Luisiana, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.-Con fecha 16 de julio de 1999 y 6 de octubre de 1999, la antigua Delegación Provincial en Sevilla de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, resuelve conceder autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Prodosa la Luisiana", con una potencia instalada de 6.984 kVA, ubicada en el término municipal de La Luisiana (Sevilla), promovida por la mercantil Bética de Cogeneración 1, S.A. (A-41.826.538)

SEGUNDO.-Con fecha 12 de enero de 2000 y 3 de abril de 2000, la antigua Delegación Provincial en Sevilla de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, resuelve conceder autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Prodosa la Luisiana", con una potencia instalada de 6.984 kVA, ubicada en el término municipal de La Luisiana (Sevilla), promovida por la mercantil Bética de Cogeneración 1, S.A.

TERCERO.-Con fecha 4 de abril de 2000, la antigua Delegación Provincial en Sevilla de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, resuelve conceder acta de puesta en servicio para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Prodosa la Luisiana", con una potencia instalada de 6.984 kVA, ubicada en el término municipal de La Luisiana (Sevilla), promovida por la mercantil Bética de Cogeneración 1, S.L.

CUARTO.-Con fecha 26 de junio de 2000, la antigua Delegación Provincial en Sevilla de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, resuelve conceder acta de puesta en servicio para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Prodosa la Luisiana", con una potencia instalada de 6.984 kVA, ubicada en el término municipal de La Luisiana (Sevilla), promovida por la mercantil Bética de Cogeneración 1, S.L.

QUINTO.-Con fecha 8 de julio de 2009, la antigua Delegación Provincial en Sevilla de Innovación, Ciencia y Empresa concede autorización para el cambio de titularidad de la instalación eléctrica referida a favor de la entidad Neoelectra La Luisiana, S.L.U. (B-41826538).

SEXTO-Con fecha 13 de octubre de 2015, esta Delegación Territorial concede autorización para el cambio de titularidad de la instalación eléctrica referida a favor de la entidad Neoelectra SC La Luisiana, S.L.U. (B-66.445.263)

SÉPTIMO-Con fecha 31 de Marzo de 2017, la sociedad mercantil Neo SC La Lusisiana, SLU, solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación eléctrica y su línea eléctrica de evacuación de referencia.

OCTAVO.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 163 de 10 de Junio de 2017, BOJA número 132 de 12 de Julio de 2017, BOP de Sevilla número 166 de 20 de Julio de 2017, Diario de Sevilla de fecha 12 de Julio de 2017, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Écija y La Luisiana (Sevilla).

Por otro lado se da la circunstancia de que según la solicitud presentada, no existen organismos que puedan verse afectados por la instalación de referencia.

NOVENO.-Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de la sociedad Proteinas del Olivo, S.A. (Prodosa), mostrando conformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Esta Delegación Territorial es competente para resolver la citada resolución, según lo dispuesto en la siguiente normativa:

PRIMERO.- Es de general aplicación relativa al procedimiento administrativo:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 210/2015, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía.

- Resolución de 9 de marzo de 2016 (BOJA n.º 51, de 16/03/2006), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

SEGUNDO.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

TERCERO.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

CUARTO.-Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

QUINTO.-El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública para la línea eléctrica de evacuación y la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Prodosa la Luisiana", con una potencia instalada de 6.984 kVA, ubicada en el término municipal de La Luisiana (Sevilla), promovida por la mercantil Neoelectra SC La Luisiana, S.L.U. (B-66.445.263)

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de diciembre de 2017.- El Delegado Territorial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid