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Documento BOE-B-2018-17903

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23670 a 23670 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-17903

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado administración justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 743/2011 habiéndose dictado en fecha 9/11/2017 por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el núm. de procedimiento 743/2011, promovido por la procuradora Soler Monforte Mercedes en nombre y representación de la mercantil Prefabricados el Campanero, S.L., y Prefabricados de Hormigón Precamp, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin mas tramite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Eduardo Aznar Giner, con DNI 22.697.944-A, revocando las autorizaciones otorgadas en el proceso concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Prefabricados el Campanero, S.L. y Prefabricados de Hormigón Precamp, S.L., con CIF B 46291993 y B 96658133, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19/07/2017.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 LC)

Valencia, 9 de noviembre de 2017.- Letrado Administración Justicia.

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